Condiciones de uso del almacén
En estos términos y condiciones, a menos que se especifique lo contrario, las referencias a «El Almacenista», «La Empresa de
Almacenaje» y «Empresa» significan Tauri Cargo International Corp, incluyendo sus filiales, entidades relacionadas, agentes,
subcontratistas y/o representantes. El término «Depositante» designa al cargador, consignatario o propietario de la mercancía, o a sus agentes, incluidos, entre otros, los transportistas, agentes de carga y estibadores, así como cualquier entidad que mantenga un parque de
chasis/remolques en las instalaciones identificadas del almacenista. «Equipo» se refiere a cualquier chasis, contenedor, remolque o tractor, mientras que «Mercancías» denota la mercancía, carga o flete almacenado por el depositante e identificado en este recibo de
almacén. «Almacenamiento en patio» indica la colocación de contenedores o remolques, cargados o vacíos, asegurados o no, en el patio del almacenista en beneficio del depositante.
(a) El presente contrato y el presupuesto de tarifas, junto con cualquier cargo adicional especificado en el mismo, entrarán en vigor en el momento de la recepción de las mercancías por parte de la empresa de almacenaje en sus instalaciones o en el momento de la aceptación por escrito por parte del depositante, lo que ocurra primero.
(b) En caso de que las mercancías ofrecidas para su almacenamiento no se ajusten a la descripción del presente documento, o si las mercancías conformes se ofrecen después de 30 días a partir de la fecha de inicio sin la aceptación previa por escrito del depositante, el almacenista podrá rechazar la aceptación. En caso de aceptación, el depositante acepta las tarifas, gastos y condiciones del presente contrato.
(c) Cualquiera de las partes podrá cancelar este contrato con un preaviso por escrito de 30 días, o se cancelará automáticamente si no se produce ningún almacenamiento o servicio bajo este contrato durante 90 días.
El depositante no designará al almacenista como consignatario de ninguna mercancía bajo contratos de transporte. Si las mercancías se envían erróneamente al almacenista como consignatario, el depositante deberá notificarlo por escrito al transportista antes del envío, indemnizando al almacenista contra cualquier reclamación resultante.
LICITACIÓN PARA ALMACENAMIENTO – Sección 3
Las mercancías destinadas al almacenamiento deberán entregarse debidamente marcadas y embaladas, acompañadas de un manifiesto
en el que se indiquen las instrucciones de manipulación.
PLAZO DE ALMACENAMIENTO Y CARGOS – Sección 4
(a) Los gastos de almacenaje se calculan por bulto o unidad, al mes.
(b) Los cargos comienzan en el momento en que el almacenista acepta la custodia de la mercancía, independientemente de la descarga o de la emisión de un recibo.
(c) Los cargos de almacenamiento por mes completo o medio mes se aplican según la fecha de recepción, y los cargos subsiguientes vencen el primero de cada mes.
TRASLADO, TERMINACIÓN, RETIRADA Y GRAVAMEN – Sección 5
(a) Las instrucciones de transferencia deben ser aceptadas por el almacenista, facturándose los gastos al depositante.
(b) El almacenista se reserva el derecho de trasladar la mercancía a otra instalación previo aviso, con los cargos aplicables.
(c) El almacenista podrá exigir la retirada de la mercancía previo aviso por escrito, con venta si la mercancía permanece más allá de los plazos especificados.
MANIPULACIÓN – Sección 6
(a) Los gastos de manipulación cubren la mano de obra básica para recibir, almacenar y devolver la mercancía.
(b) Pueden aplicarse cargos adicionales por descarga/carga, mercancías dañadas o servicios especializados.
REQUISITOS DE ENTREGA – Sección 7
(a) Las mercancías no se entregarán sin instrucciones por escrito, salvo en circunstancias específicas.
(b) La entrega está supeditada a la entrega de recibos negociables.
(c) Se permiten plazos razonables para llevar a cabo las instrucciones de entrega.
SERVICIOS EXTRA – Sección 8
(a) Se facturará al depositante mano de obra adicional por servicios no estándar.
(b) Las solicitudes especiales conllevan cargos adicionales, incluidos los costes de material y los gastos de comunicación.
ALMACENAMIENTO EN FIANZA, CARGOS MÍNIMOS, RESPONSABILIDAD Y ARBITRAJE – Artículos 9-12
(a) El almacenamiento bajo fianza conlleva gastos adicionales.
(b) Se aplican cargos mínimos por lote o cuenta.
(c) La responsabilidad está limitada y sujeta a arbitraje bajo condiciones específicas.
NOTIFICACIÓN, LÍMITES DE RESPONSABILIDAD Y RENUNCIAS – Artículos 13-19
(a) Se requiere notificación oportuna de las reclamaciones y se aplican límites de responsabilidad.
(b) Las disposiciones son vinculantes, sujetas a cláusulas de divisibilidad y renuncia.
ALMACENAMIENTO EN EL EXTERIOR Y APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES – Artículos 20-21
La responsabilidad por almacenamiento en patio y el lugar de celebración se rigen por las secciones anteriores, con los términos interpretados según la ley de Florida.